PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD CONTRA EL ACCESO A CONTENIDO ADULTO

Esto interesa a todos aquellos que administran o tienen un café Internet en (Colombia) ya que puede traer muchos problemas legales si no se cuenta con el o los medio (s) adecuado para la restricción de contenido y protección de los menores de edad.

En otros artículos se trataran temas acerca de como instalar asesores de contenidos. Ipcop (tema tratado en esta pagina), también les dejo este vinculo donde se puede complementar esta información.

NORMATIVIDAD CONTRA LA PORNOGRAFIA INFANTIL Y EL ACCESO DE MENORES A CUALQUIER TIPO DE PORNOGRAFÍA

PROTECCION A MENORES

Para agosto de 2001 el Congreso Nacional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución, el cual consagra que los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, expidió la Ley 679 de 2001 la cual tiene como objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio.

El artículo 5º de la mencionada Ley estableció que:

Previo un estudio realizado por una comisión conformada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar encaminado a elaborar un catálogo de actos abusivos en el uso y aprovechamiento de redes globales de información en lo relacionado con menores de edad y a la proposición de iniciativas técnicas como sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos perjudiciales para menores de edad en las redes globales, el Gobierno Nacional con el apoyo de la CRT, adoptaría las medidas administrativas y técnicas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica, y a impedir el aprovechamiento de redes globales de información con fines de explotación sexual infantil u ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual con menores de edad.

En virtud de lo anterior el Ministerio de Comunicaciones expidió el Decreto 1524 de 2002 el cual impone a los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información una serie de obligaciones y deberes y la adopción de medidas técnicas tendientes a evitar el uso de dichas redes para la difusión de pornografía infantil o el acceso de menores a cualquier material pornográfico y establece las sanciones por el incumplimiento de éstas.

A continuación se presenta un resumen del contenido del Decreto 1524:

Deberes:

1. Denunciar ante las autoridades competentes; cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
2. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.
3. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo; por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.

Medidas técnicas y administrativas:
  • Adopción de sistemas internos de seguridad de las redes.
  • Implementación de mecanismos tendientes a evitar el spam.
  • Bloqueo de páginas con contenido de: pornografía infantil de acuerdo con la clasificación realizada por las entidades avaladas de manera concertada por el Ministerio de Comunicaciones y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
  • Los ISP y proveedores de hosting podrán utilizar herramientas tecnológicas de monitoreo y control sobre contenidos alojados en sitios con acceso al público en general que se encuentran en su propia infraestructura.
  • Ofrecimiento y/o información a usuarios sobre mecanismos de filtrado con el fin de prevenir y contrarrestar el acceso de menores de edad a la pornografía.
  • Establecimiento en los sitios de vínculos con el fin de que el usuario pueda denunciar ante las autoridades competentes sitios en la red con presencia de contenidos de pornografía infantil.
  • Establecimiento en los contratos entre los ISP y sus subscriptores, de las prohibiciones y deberes de que trata el decreto y las sanciones que acarrea su incumplimiento.
  • Establecimiento en los contratos de prestación de servicios de alojamiento de la prohibición de alojar contenidos de pornografía infantil.

El plazo máximo para establecer las anteriores medidas es el 17 de julio de 2003.

Sanciones que puede imponer el Ministerio de Comunicaciones

1. Multas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Suspensión o cancelación de la página electrónica.

La imposición de estas sanciones se entienden sin perjuicio de las investigaciones penales que adelanten las autoridades competentes y las sanciones de este tipo a que ello diere lugar.

Edgar Alexander Numpaque Franco

Me considero autodidacta, me gusta practicar y poner a prueba mis conocimientos, en tecnología e informática.